Se establece que el Registro de la Propiedad -así como el Registro Mercantil- estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las 9 a las 17 horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, en que estará abierto desde las 9 a las 14 horas.
Cada Registro de la Propiedad ha de estar a cargo de uno o varios registradores. El número de registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se debe determinar sobre criterios objetivos, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se deben llevar en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático debe permitir que las Administraciones públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en dichos registros, si bien, en el caso de las Administraciones públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos.
Dichos accesos se deberán efectuar mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los esquemas nacionales de interoperabilidad y de seguridad.
La obligación de llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, es efectiva en el plazo de un año desde el 29-9-2013 (entrada en vigor de la Ley).
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