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Normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Las nuevas normas de control tienen como objetivo prioritario la reducción de cargas burocráticas para las empresas de transporte y de forma simultánea, la racionalización de las funciones de control e inspección encomendadas a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre. En consecuencia, se elimina la documentación de control en determinados servicios de transporte, al existir documentación previa de contenido similar que ya permite controlar el transporte realizado. Asimismo, se simplifica el contenido de la documentación de control para que resulte sencilla y de fácil elaboración.
Así, el libro de ruta se exige únicamente en los supuestos de transporte público discrecional, mientras que el libro u hojas de reclamaciones solamente se requieren en relación con los servicios de transporte regular de uso general y las estaciones de transporte.
En la nueva orden, se adapta la terminología hasta ahora utilizada, en lo relativo a «concesión de transporte regular de viajeros», a la prevista por el Rgto CE/1370/2007 (y en la modificación de la LOTT operada por la L 9/2013), sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

Libro de ruta

Todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deben circular provistos del correspondiente libro de ruta, en el que el conductor debe consignar, sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, sin incluir los recorridos en vacío
El libro de ruta es de libre edición, debiendo ajustándose su confección al modelo que figura como anexo I de esta Orden.
En su portada deben figurar la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte en que se ampara, así como la clase y número de ésta.
Antes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, la empresa transportista debe diligenciarlo ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de la autorización.

Libro y hojas de reclamaciones

La obligación de disponer de un libro u hojas de reclamaciones alcanza a las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros.
Deben encontrarse a disposición de los usuarios un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
En los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones debe existir un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
El modelo y características del libro u hojas de reclamaciones es el que figura como anexo II de esta Orden, ajustándose su utilización a las siguientes reglas:
• Las empresas deben presentar el libro de reclamaciones ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo o, cuando se trate de libros que deban ser adscritos a locales, ante el órgano competente en materia de transportes en el lugar en que se ubiquen los mismos, para su diligenciado, a cuyo fin ha de cumplimentar los datos precisos que figuran en él.
El referido libro será de libre edición, ajustándose al modelo contenido en el mencionado anexo II. Debe constar de varios ejemplares de hojas de reclamaciones, correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará por triplicado ejemplar, de igual numeración, en papel autocopiativo, destinándose:
– el primero, para su remisión obligatoria al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad;
– el segundo para su entrega obligatoria al reclamante;
– el tercero, para la propia empresa transportista o gestora, y quedará unido al libro para su constancia.
• Cada una de las reclamaciones se ha de formular por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante), así como el lugar y fecha de la reclamación.
Asimismo, pueden consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.
Las empresas están obligadas a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten, a los efectos señalados.
• Formulada la reclamación por el usuario, la empresa entregará el ejemplar de la hoja correspondiente destinado al reclamante y, en el plazo de 30 días, debe remitir al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad, el ejemplar de dicha hoja a él destinado, en unión del informe o las alegaciones que estime conveniente realizar sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
• El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.

Documentación de la colaboración de otros transportistas

Cuando la empresa contratista de la gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o la empresa titular de una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial presten sus servicios mediante la colaboración de otro transportista, debe llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del resto de los documentos señalados en esta Orden, un justificante expedido, sellado y firmado por dicha empresa en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial que figura como anexo III de esta Orden, así como, en su caso, copia de la autorización de transporte regular de uso especial.
Como establecía la normativa anterior, la empresa debe conservar en su domicilio fiscal, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, un duplicado de dicho justificante, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido emitido.

Recomendaciones en materia de seguridad en los transportes regulares y discrecionales de viajeros en autobús

Las empresas transportistas deben arbitrar los medios necesarios para garantizar que los viajeros han tenido acceso a una información mínima suficiente sobre las más relevantes disposiciones de viaje y elementos con que cuenta el vehículo destinados a garantizar su seguridad, desde el momento en que acceden al vehículo o inmediatamente antes. El contenido de dicha información es el mismo que el que anteriormente regulaba la OM FOM/3398/2002, expuesta en el memento.

NOTA
Se deroga la OM FOM/3398/2002, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

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