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Norma Internacional de Contabilidad núm 19. Retribuciones a empleados

El Rgto UE/407/2013 corrige, entre otras, la versión española del Rgto UE/475/2012 por el cual se modificó el Rgto CE/1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) núm 1 y a la NIC núm 19.
El art.2 del Rgto UE/475/2012 disponía lo siguiente en cuanto a la entrada en vigor de las modificaciones:
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el art.1, apartados 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1-7-2012.
Pues bien, la corrección introducida ahora dispone que todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1-7-2012 o después de dicha fecha.
Tales modificaciones se refieren a la NIC núm 1 Presentación de estados financieros, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) núm 1, NIIF núm 5, NIIF núm 7, NIC núm 12, NIC núm 20, NIC núm 21, NIC núm 32, NIC núm 33 y NIC núm 34.
2. Por su parte, el art.2.2 del Rgto UE/475/2012 disponía que todas las empresas aplicarían las modificaciones mencionadas en el art.1, apartados 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1-7-2013.
La modificación ahora introducida señala que todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1-1-2013 o después de dicha fecha.
Las modificaciones afectan a la NIC núm 19 Retribuciones a los empleados, NIIF núm 1, NIIF núm 8, NIIF núm 13, NIC núm 1, NIC núm 24 y la Interpretación SIC núm 14 del Comité de Interpretaciones de Normas.

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