Una trabajadora que ya había prestado exactamente los mismos servicios en la empresa durante un corto periodo anterior sujeta a un contrato de interinidad, lo hace de nuevo a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción. Transcurridos 40 días es cesada por no superar el periodo de prueba.
La cuestión consiste en determinar si, a los efectos de considerar cumplimentado y superado el periodo de prueba, es suficiente con que, antes de la suscripción de un segundo contrato, el trabajador haya prestado idénticos servicios previamente en la misma empresa, o si, por el contrario, es necesario, además, que la prestación laboral, sumado el tiempo trabajado al amparo de ambos contratos, supere el período de prueba de dos meses establecido en el convenio aplicable.
El Tribunal Supremo, partiendo de que la finalidad del periodo de prueba es conocer las aptitudes personales y profesionales del trabajador en relación con el puesto de trabajo, considera que si se entiende que durante ese primer contrato de interinidad de 14 días ya se pudo comprobar cuáles eran esas aptitudes, se estaría otorgando más importancia al dato meramente formal de la modalidad contractual, que al elemento material de la realización de las experiencias que constituyen el periodo de prueba. Es por ello que en este caso se considera que la extinción contractual es ajustada a derecho.
Por tanto, el pacto probatorio es nulo cuando el desempeño de las mismas funciones bajo cualquier modalidad contractual llegua a superar, singular o acumulativamente, el periodo total convencionalmente establecido para la prueba, siempre que no quepa apreciar situaciones de fraude, discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
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