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No cabe la compensación pactada entre norma de derecho necesario

En relación a la posibilidad de establecer una distribución irregular de la jornada anual se negoció en una empresa la disminución del plazo legal de preaviso a 24 horas en lugar de los 5 días previstos (ET art.34.2) y , al mismo tiempo, una reducción del porcentaje de dicha jornada irregular desde el 10% al 5%.
La autoridad laboral impugnó este pacto considerando que, en ese punto, el convenio colectivo vulneraba una norma de derecho necesario y el Tribunal estimó la demanda con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Este precepto constituye una norma de derecho necesario relativo, que permite su mejora, pero no su empeoramiento -en ambos casos desde el punto de vista del trabajador – vía convenio colectivo o contrato individual de trabajo. En esto consiste el mandato estatutario de respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario (ET art.3.3) que no es sino una manifestación más del principio de jerarquía normativa (Const art.9.3) y de su plasmación en la ordenación de fuentes del Derecho Laboral (ET arts.3.1 y 85.1, primera línea) lo que, en absoluto, conculca el derecho a la negociación colectiva (Const art.37.1).
b) Así pues, tratándose de una disposición de derecho necesario relativo, en cuanto establece que el trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación de la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada -norma imperativa hacia abajo y dispositiva hacia arriba, es decir, del principio de norma mínima- es preciso depurar la norma convencional, eliminando de ella, uno por uno, todos los aspectos que no respeten los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario relativo que ha establecido dichos mínimos.
c) Por eso, a diferencia de lo que ocurre con la aplicación del principio de norma más favorable (ET art.3.3) para aplicar el principio de norma mínima no procede la comparación global, o dicho de otro modo, la compensación de los derechos o ventajas entre la norma legal que contiene esos mínimos (ET. art.34.2) con la norma convencional que regula los diferentes aspectos afectados por esos mínimos (CCol empresa art.25 inciso que reduce el preaviso a 24 horas). En consecuencia, en virtud del principio de norma mínima, deben respetarse todos y cada uno de los mínimos establecidos en esta norma legal de derecho necesario relativo.
d) Finalmente, frente a la alegación de que ese precepto estatutario contiene una norma disponible reflejada en el acuerdo entre las partes, puesto que el convenio mejora el porcentaje de distribución irregular de la jornada, reduciéndolo del 10 al 5%, y a cambio de eso, también modifica el plazo preaviso, pasando de 5 días legales a 24 horas del convenio, hay que señalar que si bien el ET permite pactar una distribución irregular sin limitación alguna, el límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, aunque en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de reducción de jornada irregular, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de esa misma norma junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de 5 días, y si bien cabe mejorar ese plazo ampliándolo no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 24 horas.
En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad del inciso del precepto convencional relativo al preaviso de 24 horas en caso de distribución irregular de la jornada, y, por lo tanto, si el Convenio hubiere sido publicado en Boletín Oficial, también debe publicarse la sentencia en el mismo medio

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