Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017, los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computan por el valor que resulte de su contabilidad, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el CCom, y sin que esa referencia al valor contable tenga excepciones.
En defecto de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom la valoración es la que resulte de la aplicación de las demás normas de este Impuesto.
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