Con efectos a partir del 1-1-2017, en el ámbito de las tarifas e instrucciones del impuesto se establece lo siguiente:
a) Se actualiza el Epígrafe 751.1. Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos. Cuota de:
– hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 29.910 pesetas (179,76 euros);
– por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 6.624 pesetas (39,811042 euros);
– para el cómputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirán todos los accesos, rampas, viales interiores, así como todos los espacios y elementos accesorios.
Nota: estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia, las cuotas se incrementan en un 25%.
b) Se añade un nuevo contenido en el Epígrafe 969.4. Máquinas recreativas y de azar:
– el Subepígrafe 969.4.7. Máquinas de apuestas del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando. Cuota mínima municipal: 77 euros por máquina.
Nota: esta cuota la satisfará, exclusivamente, la persona o entidad titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada;
– el Subepígrafe 969.4.8. Titularidad de Máquinas de apuestas del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando. Cuota nacional: 77 euros por máquina.
Nota: esta cuota la satisfará, exclusivamente, la persona o entidad propietaria de las máquinas.
c) Se añade el Grupo 863. Escritores. Cuota de: 18.300 pesetas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios