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Navarra: se aprueba el modelo 198. Declaración informativa anual.

Con efectos a partir de 1-1-2017, se aprueba un nuevo modelo de declaración con el fin de adaptarlo a la normativa vigente. El DFLeg Navarra 4/2008 establece la obligación de información por parte de las entidades que distribuyen prima de emisión o reducen capital con devolución de aportaciones (en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención). Considerando importante obtener esta información, no sólo a efectos de facilitar el intercambio de información con otras Administraciones, sino con el objetivo de que la información que se refleja en las propuestas del IRPF sea lo más fiel posible, se hace preciso modificar el modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios a fin de incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la creación de un nuevo modelo de declaración informativa.
1. Obligados a presentar el modelo: se enumeran en la OF Navarra156/2016 art.2.
2. Lugar y plazo de presentación: en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que corresponden al año natural inmediato anterior.
3. Forma de presentación:
– En soporte directamente legible por ordenador, con las condiciones indicadas en la OF Navarra 156/2016 art.6. El impreso para la presentación del soporte directamente legible por ordenador se obtiene exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es:
– Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en la OF Navarra 132/2009 art.4.
4. Reglas aplicables al suministro informativo en caso de varios titulares de un mismo activo financiero o valor mobiliario: los sujetos obligados deben realizar el suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. La individualización se realiza de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se debe atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

NOTA
A partir del 1-1-2017, se deroga la OF Navarra 9/2000 que aprobaba el modelo 198.

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