Con efectos desde el 1-1-20107:
1. Se consideran rendimientos del trabajo, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación. No obstante, cuando la cesión de derechos de propiedad intelectual se realice en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, esto es, cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, su calificación es la de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
2. Se modifica la reducción del 40% aplicable sobre el rendimiento íntegro de los rendimientos del trabajo en el caso de las prestaciones de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación. El cambio consiste en limitar en unos supuestos concretos la aplicación de esta reducción del 40%; así, en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, esta reducción se aplica sobre la cantidad percibida en forma de capital pero descontando el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.
3. Se actualizan remisiones y referencias normativas que han quedado obsoletas.
Actualidad jurídica
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