Con efectos desde el 1-1-20107, las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tiene el mismo tratamiento fiscal que el que corresponde de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas no se someten a retención en ningún caso. Se exige que el acreedor hipotecario sea una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
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