Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir del 31-12-2017, se introducen las siguientes novedades en la regulación del procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos:
a) Actos impugnables. Se rectifican por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Órgano competente. El órgano administrativo que haya dictado el acto o la resolución de la reclamación económico-administrativa puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
c) La resolución corrige el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.
d) El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique la resolución de inicio del procedimiento. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa produce los siguientes efectos:
– la caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad;
– la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado.
e) Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios