La Administración de la Comunidad Foral de Navarra resuelve y notifica, conforme a lo dispuesto en la LRJPAC, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto en la LF Navarra 10/2010 art.6,del Derecho a la Vivienda en Navarra.
La Ley de referencia modifica el último plazo previsto en este cuadro, estableciéndose la solicitud de ampliación del plazo de concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas, de tres meses (plazo fijado por la LF Navarra 10/2006) a seis meses. El sentido del silencio es desestimatorio.
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