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Navarra. Impuesto sobre viviendas deshabitadas

Desde el 12-11-2013, las principales novedades en relación al impuesto sobre viviendas deshabitadas con respecto a la regulación anterior pueden resumirse del siguiente modo:
a) Denominación: se modifica, de forma que el anteriormente conocido como impuesto sobre viviendas desocupadas pasa a ser ahora el impuesto sobre viviendas deshabitadas.
b) Exacción: desde ahora obligatoria para todos los ayuntamientos de Navarra.
c) Hecho imponible: pasa a ser la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de viviendas deshabitadas (LF Navarra 10/2010).
Además, desaparece la mención recogida en la anterior regulación, a la no sujeción al impuesto de las viviendas construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto que no se hubiera efectuado su primera transmisión.
d) Exenciones: se declaran exentas las viviendas puestas a disposición de la Administración pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social (anteriormente, se hacía referencia a las viviendas cuyos titulares fueran las Administraciones Públicas).
e) Cuota: el tipo de gravamen varía en función de cuál sea el año en que la vivienda figure en el Registro de viviendas deshabitadas. Así, el tipo es el comprendido entre:
– el 0,10 y el 0,50% para el primer año en el que figure inscrito;
– entre el 0,50 y el 1% para el segundo año; y
– entre el 1 y el 1,5% para el tercer año y sucesivos.
Los tipos de gravamen deben ser únicos para todo el término municipal.
f) Devengo: el impuesto se devenga por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada; posteriormente, mientras la vivienda figure en alta en el Registro de viviendas deshabitadas, el primer día de cada año.
g) Gestión: se aplican las mismas normas que a la contribución territorial, practicándose conjuntamente las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes.

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