Con efectos a partir del 1-1-2017, se establece los siguientes aspectos:
– están sujetas las autovías y otras infraestructuras afectadas por el denominado peaje en la sombra. Continúan considerándose no sujetas al impuesto las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público hidráulico, siempre que sean de uso o aprovechamiento público y gratuito;
– el Gobierno de Navarra puede aprobar una Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial para establecer los métodos y parámetros que permitan asignar un valor a aquellas infraestructuras que afecten a dos o más términos municipales según la LF Navarra 12/2006 art.34.
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