De aplicación para los hechos producidos a partir del 1-1-2017, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a título oneroso (LF Navarra 2/1995 art.174.1.b) está obligado a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible. Esta obligación la siguen teniendo el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en los supuestos de la LF Navarra 2/1995 art.174.1.a.
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