El Fondo Foral de Vivienda Social se constituye con arreglo a las normas establecidas en la presente Orden Foral y en la DF Navarra 61/2013 disp.trans.7ª, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
El contenido mínimo de la Orden Foral de creación del Fondo Foral de Vivienda Social es el siguiente:
a) Determinación de las viviendas que pueden componer el Fondo Foral de Vivienda Social. Son destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra, que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del censo de solicitantes de vivienda protegida, y que cumplan los requisitos enumerados en la OF Navarra 89/2014 art.2.
b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la LAU.
c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al Fondo.
d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios