Con efectos desde el 1-1-2017, se ordena y se mejora la estructura de las exenciones dando nueva redacción a todo el precepto; se introducen correcciones técnicas para corregir remisiones normativas y terminológicas que han quedado obsoletas. Los principales cambios son que:
1. Se declara exenta la prestación económica que concede la Seguridad Social para el cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Para ello, se establece de forma genérica la exención de las prestaciones públicas para el cuidado de hijos menores. Pueden reclamarse con efecto retroactivo a 1-1-2011, las exenciones de las ayudas y prestaciones familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas a nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave percibidas desde el 1-1-2011.
2. Están exentas las cantidades percibidas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en su propio domicilio. Como novedad, se incorpora a esta exención, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la L 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. En relación con las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral mediante el programa “Beca Emprendedor”, con efectos desde el 1-1-2017, se incorpora este programa a la exención de becas públicas.
4. Están exentas rentas puestas de manifiesto en la constitución de las rentas vitalicias resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
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