Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se modifica la norma del impuesto en materia de deducciones. Los aspectos que han de tenerse en cuenta son:
1. De la cuota íntegra del impuesto se puede deducir:
– el 100% de la parte proporcional que corresponda al primer 1.000.000 euros;
– el 80% de la que corresponda al importe que exceda de 1.000.000 euros.
2. Los bienes y derechos que dan derecho a la deducción son:
– los del sujeto pasivo y los comunes a ambos miembros del matrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional;
– la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados.
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