Con efectos a partir del 1-1-2017, además de introducir alguna corrección de carácter técnico, establece como límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social practicadas en la parte general de la base imponible la aplicación de la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio. En el caso de partícipes o mutualistas mayores de 50 años el porcentaje anterior es el 50%.
b) 3.500 euros anuales (con anterioridad, 5.000 euros anuales). En el caso de partícipes o mutualistas mayores de 50 años la cuantía anterior es de 6.000 euros anuales (anteriormente, 7.000 euros anuales).
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