Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio e inquilinos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares máximos de 2,5 veces el IPREM, para viviendas protegidas de régimen especial y 6,5 veces el IPREM en el resto de casos. Para la determinación de los ingresos familiares máximos han de tenerse en cuenta las normas del D Murcia 5/2015 art.6.
b) Que los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio y los inquilinos, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en la misma localidad o, en caso de que lo sean, que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada (según se entiende en la norma) para sus circunstancias personales o familiares.
c) Destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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