El régimen de protección de las viviendas protegidas tiene una duración de 10 años, contados desde la calificación definitiva, o permanente, si se encuentra en suelos destinados a vivienda de protección pública, y siempre que subsista el régimen de protección del suelo.
Transcurridos 5 años se puede solicitar la descalificación voluntaria, que puede ser autorizada, previo reintegro de los beneficios tributarios o de otro tipo obtenidos, incrementados con los intereses legales que correspondan.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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