El Plan tiene por objeto:
– la regulación de la vivienda protegida a los efectos de lo establecido en la normativa estatal y regional;
– la gestión de las ayudas estatales que se determinen en el convenio que se suscriba entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, para la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; y
– la gestión de ayudas públicas financiadas por la Comunidad Autónoma.
Se establece la aplicación supletoria del RD 3148/1978, por el que se desarrolla el RDL 31/1978, sobre política de vivienda y demás disposiciones que desarrollan y regulan las viviendas de protección oficial.
Se entiende por vivienda protegida aquélla vivienda de nueva construcción que sea así calificadas para venta, alquiler o uso propio, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aplicando la normativa que rige para viviendas de protección oficial y resto de normativa vigente, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el presente Decreto, en lo relativo a las condiciones de ingresos familiares de los destinatarios, superficies máximas y precios máximos de venta y renta, y se destinen a domicilio habitual y permanente del adquirente, adjudicatario o promotor para uso propio e inquilino.
Pueden ser calificadas como viviendas públicas de alquiler en rotación y de alquiler protegido, las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos en las condiciones que se establecen en el capítulo IV del RD 233/2013 y el presente Decreto.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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