Para la inmatriculación de finca rústica que linda por todos los aires con finca a nombre de un ayuntamiento es imprescindible informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en L 43/2003 art.22.1.
De acuerdo con reiteradas resoluciones de la DGRN (entre otras, las de fecha 5-5-03, 13-7-11 y 17-10-11) la disposición citada establece con claridad que toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requiere el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la Comunidad Autónoma. Este informe debe ser solicitado de oficio por el registrador de la propiedad.
La razón del informe favorable es impedir la inscripción de montes demaniales, sin perjuicio de los eventuales recursos de los interesados, por lo que siempre debe prevalecer la presunción de validez de los actos administrativos, como se trata en el caso de informes administrativos (DGRN Resol 17-10-11).
Dado los efectos legitimadores que la inscripción produce, sólo pueden acceder al Registro situaciones jurídicas de trascendencia real nacidas de actos y contratos plenamente válidos. Por este motivo, mientras no se obtenga informe favorable o sentencia firme en un eventual recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo denegándolo, no se puede practicar la inmatriculación del terreno afectante al monte público de titularidad municipal.
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