Los instrumentos de ordenación del territorio, los planes generales de ordenación municipal y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, requieren el informe sectorial de la Administración forestal.
Este informe tiene carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos.
Debe ser emitido en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entiende favorable. En caso de ser desfavorable debe indicar, expresamente, las normas vulneradas.
Actualidad jurídica
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