Se prevé la existencia de un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento en materia de montes, adscrito a la consejería competente en la misma que ejerza las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las encomendadas o delegadas.
El Plan Forestal de Castilla y León tiene la condición de plan regional de ámbito sectorial (según LUCL). Se ajusta a lo dispuesto en esta norma en cuanto al procedimiento de aprobación y determinándose que su eficacia jurídica es la establecida en la misma, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado arriba mencionado.
El procedimiento de aprobación de los planes forestales es el previsto en LUCL art.24, previo informe preceptivo del órgano colegiado citado y de sometimiento a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados.
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