Las principales modificaciones que afectan a los supuestos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda son las siguientes:
• Se añade como causa de resolución de pleno derecho la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario –LAU art.27.2.d-.
• En cuanto a la fianza se establece (con aplicación a todo tipo de contrato de arrendamiento) que:
– durante los 3 primeros años de duración del contrato, la fianza no está sujeta a actualización, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador puede exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga;
– durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de 3 años, la actualización de la fianza se rige por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presume querido también para la actualización de la fianza..
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