Los administradores están obligados a informar a la junta sobre las modificaciones importantes en el activo o pasivo acaecidas en cualquiera de las sociedades que se fusionan, entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de reunión de la junta general que haya de aprobarla. A tal efecto, los administradores de la sociedad en que se produzcan las modificaciones deben ponerlas en conocimiento de los administradores de las restantes sociedades para que, a su vez, puedan informar a sus respectivas juntas.
Como novedad, la reforma introduce la posibilidad de que dicha información no sea exigible cuando en todas y cada una de las sociedades que participen en la fusión así lo acuerden todos los socios.
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