A partir del 3-8-2014 los cambios afectan, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
A) Para las entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo :
– capital desembolsado, cómputo de los recursos propios adicionales e inversiones;
– requisitos de autorización e inscripción y las modificaciones posteriores en su denominación, domicilio y estatuto.
B) En las entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones a las exigencias del capital mínimo desembolsado.
C) Se autoriza la participación de otras entidades determinadas en el control interno de las entidades gestoras siempre que cuenten con los medios y capital suficiente para el ejercicio de tales funciones. igualmente se establece la necesidadde aprobación del ejercicio anual por el consejo de administración dce la entidad previo a su remisión a la DG Seguros y Fondos de Pensiones.
D) Se modifican las funciones de las entidades gestoras, así como el control de la política de inversiones de los fondos de pensiones garantizados.
E) En cuanto a las entidades depositarias de fondos de pensiones las modificaciones alcanzan a:
– la custodia y depósito de valores, funciones y retribuciones;
– los requisitos de autorización de la notificación para la sustitución de la entidad gestora o depositaria.
F) Se amplía el concepto de las operaciones vinculadas en cuanto a quienes pueden realizarlas.
G) Se matizan determinadas cuestiones relativas a los reglamentos internos de conducta y la separación del depositario.
NOTA
La entrada en vigor de la modificación referida a las retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones se retrasa a 2-10-2014
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