Desde el 1-1-2014 quedan modificados los Reglamentos de coordinación con el objeto de adaptarlos a la evolución de las legislaciones nacionales.
En concreto, del Reglamento de base (Rgto CE/883/2004) se modifica:
1. El Anexo VIII en el que se lista los Estados miembros que no aplican el cálculo prorrateado a las pensiones de vejez y supervivencia. Modificaciones que afectan a Austria y Bulgaria.
2. El Anexo IX sobre disposiciones especiales relativas a la aplicación de la legislación de Seguridad Social nacional de los Estados miembros. Los cambios sólo afectan a los Países Bajos.
En relación al Reglamento de desarrollo (Rgto CE/987/2009) se modifica:
1. El Anexo 1 (sobre disposiciones de aplicación de convenios bilaterales en vigor). En este punto se enmarca el único cambio que afecta a España, pues se suprime la rúbrica España-Países Bajos de dicho Anexo 1 dónde se recogía el Acuerdo de 21-2-2000 entre los Países Bajos y España para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-maternidad servidas con arreglo a las disposiciones del Rgto CEE/1408/71 y Rgto CEE/574/72.
2. El Anexo 5 (sobre cuantía máxima del reembolso de las prestaciones de desempleo). Se añade una nueva rúbrica Países Bajos después de Alemania.
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