Con efectos 1-3-2015, se modifica la LConen los siguientes aspectos:
a) Se consideran como ordinarios los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso (LCon art.92.5).
b) A efectos de considerar que existe una relación especial con el concursado, no tienen la consideración de administradores aquellos acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación, convenio concursal o acuerdo extrajudicial (LCon art.93.2).
Se produce también una modificación técnica al trasladar a este artículo lo que antes se regulaba en LCon art.92.5.
c) A efectos de valorar las garantías constituidas para el aseguramiento de los créditos que gocen de privilegio especial, en el caso en que sean bienes inmuebles, la necesidad de informe se amplia si la valoración tuviera menos de 12 meses.
Si se tratara de viviendas se podrá solicitar una actualización de tasación si no hubieran transcurrido más de 6 años desde la última.
Si no fuera posible realizarla se podrá acudir al último valor disponible con la valoración acumulada del precio establecido en la comunidad autónoma por el INE.
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