La reforma introduce, en relación con los deberes de los administradores, las siguientes modificaciones fundamentalmente:
a) Respecto al deber de información a los accionistas sobre los asuntos a tratar en el orden del día, las principales novedades consisten en:
– limitar hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, el derecho de los accionistas a solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes;
– la vulneración de derecho de información durante la junta faculta al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.
b) Respecto del deber de diligencia, se puntualiza que el administrador debe desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos y que tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria.
c) El deber de secreto deja de regularse con carácter específico (RDLeg 1/2010 art.232 redacc L 31/2014 art.único.19) y queda integrado en las obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad (RDLeg 1/2010 art.228 redacc L 31/2014 art.único.16).
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