A partir del 22-12-2013 el régimen jurídico del periodo de prueba se modifica como sigue:
a) Para los contratos temporales de duración determinada -obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o interinidad- concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
b) En general , la posibilidad de interrumpir su cómputo por acuerdo entre las partes se amplia a las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante este mismo período.
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