A fin de aplicar idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado, con efectos desde el 1-1-2013, se modifica la LF Navarra 20/1992, en relación a determinados aspectos referentes al devengo para la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y a los obligados tributarios.
Por otro lado, en relación al IMT, se añade una nueva exención para los vehículos matriculados en otro estado miembro de la UE, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no y que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
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