Con efectos a partir del 5-3-2013, se incorpora la progresividad en el régimen sancionador del impuesto y en consecuencia se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1% del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada sujeto pasivo los siguientes supuestos:
a. La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones de bienes o derechos consecuentes a adquisiciones exentas o en las que las reducciones igualen o superen el importe de la base imponible.
b. La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquellas en las que las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible.
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