Con efectos desde el 15-12-2016, se suprimen los siguientes beneficios fiscales en relación con las adquisiciones inter vivos -manteniéndose vigentes para las adquisiciones mortis causa-:
a) Para las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), incluidas las cantidades percibidas por personas beneficiarias de seguros de vida, se elimina la bonificación del 99% en la cuota del ISD prevista -manteniéndose en los mismos términos que hasta ahora para las adquisiciones mortis causa-.
b) Para las adquisiciones intervivos por sujetos pasivos del Grupo II (descendientes, adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes o y adoptantes), incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se suprime la bonificación autonómica del 99%, 95% o 90% de la cuota tributaria, en función de que la base imponible, no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros, para lo cual era necesario que el patrimonio preexistente del donatario no superase los 600.000 euros.
Asimismo, con el fin de adaptar este nuevo régimen exclusivamente a las adquisiciones mortis causa, se introducen modificaciones en cuanto a la formalización mediante documento público.
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