Una entidad compensa bases imponibles negativas de un ejercicio anterior, y una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración del IS presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación para compensar un importe mayor. La Administración tributaria desestima la solicitud al entender que se trata de una opción tributaria, por lo que transcurrido el plazo de presentación de la declaración no es posible su modificación.
Interpuesta reclamación económico-administrativa, el TEAC establece:
a) La compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria.
b) Si la autoliquidación es con base imponible previa a la compensación de cero o negativa, el contribuyente no ha ejercitado ninguna opción, por lo que puede optar posteriormente vía rectificación o en el seno de un procedimiento de comprobación.
c) Si el contribuyente ha compensado hasta el límite máximo permitido, implícitamente ha optado por compensar el importe máximo, por lo que, de incrementarse la base imponible previa a la compensación, mantiene su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación.
d) Si el contribuyente no compensa, compensa por importe inferior al límite máximo o no presenta autoliquidación, opta por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, por lo que fuera del plazo voluntario de autoliquidación no puede modificar la opción ya ejercitada.
NOTA
Aunque la resolución se refiere a la anterior normativa del IS (LIS/04), entendemos que sigue siendo aplicable con la vigente.
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