Con efectos desde el 24-12-2014, entre las novedades que se introducen en la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) se establece expresamente que tiene la consideración de trato discriminatorio cualquier modificación de estatutos que, en el plano sustancial, tenga un impacto, económico o político, claramente asimétrico en unas y otras acciones o en sus titulares.
Cuando la modificación de estatutos solo afecte a una parte de las acciones pertenecientes a la misma y, en su caso, única clase y suponga un trato discriminatorio entre ellas, se considera que constituyen clases independientes las acciones afectadas y las no afectadas por la modificación, en cuyo caso es preciso el acuerdo separado de cada una de ellas.
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