Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación del RIRPF en materia de deducciones

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones en relación con las deducciones previstas en el IRPF:
1. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. A efectos de la aplicación de esta deducción a las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación a efectos del IS (LIS art.33, ver 3056 Memento Fiscal 2015), reglamentariamente se recoge la información que se ha de incluir en la memoria, la cual hace referencia a los beneficios del ejercicio aplicados a reservas que procedan de rentas con derecho a la aplicación de la bonificación; los beneficios del ejercicio aplicados a reservas que procedan de rentas sin derecho a la aplicación de tal bonificación; los beneficios del ejercicio distribuidos entre los socios -especificando las que se corresponden con rentas con derecho a la aplicación de la bonificación; y, en su caso, la distribución de dividendos con cargo a reservas -especificando igualmente la procedencia de las reservas-. Esta mención en la memoria será obligatoria mientras existan reservas procedentes de rentas que den derecho a la bonificación
2. Asimismo, en relación con la pérdida del derecho a deducir, a efectos del cálculo, se suprime la referencia a la deducción por cuenta ahorro-empresa, al haber sido derogada la misma.
3. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos: cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas por cuenta ahorro-empresa, el contribuyente debe sumar a la cuota líquida estatal devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos el 50% de las cantidades indebidamente deducidas y a la cuota líquida autonómica o complementaria de ese mismo ejercicio el 50% restante, más los intereses de demora.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).