Se modifican diversos artículos del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012 de Cataluña (aprobado por D Cataluña 13/2010), en los siguientes términos:
• Precios máximos de venta de las viviendas con protección oficial (D Cataluña 13/2010 art.9.3). El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de los garajes, tanto de coche como de motocicleta, y trasteros vinculados registralmente con la vivienda no puede superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. En el supuesto de las viviendas con protección oficial de precio concertado, el porcentaje se reduce al 50%. En el supuesto de aparcamientos en superficie de parcela y abiertos, los porcentajes mencionados se reducirán un 10%.
La superficie máxima computable para determinar el precio de venta de los anexos vinculados es la siguiente:
a) En el supuesto de garajes situados en sótanos o cerrados en superficie, la superficie máxima computable incluyendo la parte correspondiente de elementos comunes no puede superar los 25 metros cuadrados en el caso del garaje para coches y los 5 metros cuadrados en el caso de aparcamiento para motocicletas.
b) En el supuesto de aparcamientos en superficie de parcela y abiertos, la superficie máxima computable es la superficie real de la plaza con un máximo de 20 metros cuadrados para coches y de 3 metros cuadrados para motocicletas; estas plazas han de estar pavimentadas y delimitadas.
c) En el caso del trastero, la superficie útil máxima no puede superar los 8 metros cuadrados.”
• Precio máximo de venta de las viviendas con protección oficial destinadas a alquiler con opción de compra (D Cataluña 13/2010 art.11.2.a y b). El precio máximo de venta de las viviendas de alquiler con opción de compra en el momento de ejercer la opción es:
a) En el caso de las viviendas del art.7.3.a) y 7.3.b), lo que resulta de aplicar sobre el precio máximo de referencia de la calificación provisional, actualizado previamente mediante la aplicación de la variación porcentual del índice de precios de consumo desde el año siguiente al de la calificación definitiva, un coeficiente de:
– 1,7 en la zona A;
– 1,5 en las zonas B, C y D.
b) En el caso de las viviendas del art.7.3.c), lo que resulta de aplicar sobre el precio máximo de referencia de la calificación provisional, actualizado previamente mediante la aplicación de la variación porcentual del índice de precios de consumo desde el año siguiente al de la calificación definitiva, un coeficiente de:
– 1,7 en la zona A1;
– 1,6 en las zonas A2 y A3;
– 1,5 en las zonas B, C y D.
• Precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas con protección oficial (D Cataluña 13/2010 art.12.3 párr 2º). En las tipologías de alquiler a 10 años, el precio máximo es el resultado de aplicar un coeficiente de 1,5 sobre el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional, actualizado previamente mediante la aplicación de la variación porcentual del índice de precios de consumo desde el año siguiente al de la calificación definitiva. Si transcurrido este plazo la vivienda continuara en régimen de alquiler, el precio de venta se podrá actualizar anualmente a partir de este momento en función del índice de precios de consumo.
• Ayudas a las personas compradoras. Subsidio de préstamos (D Cataluña 13/2010 art.29.3). El subsidio se otorga por un periodo de 5 años y se puede ampliar hasta dos periodos de la misma duración cuando los ingresos familiares del beneficiario sean inferiores a 4,210502 veces el IRSC. La ampliación la tiene que solicitar expresamente el beneficiario dentro del quinto y décimo año, el cual deberá acreditar que se mantienen las condiciones que le dan derecho al subsidio.
• Ayudas a las personas compradoras. Ayudas directas a la entrada (D Cataluña 13/2010 art.30). Se deja sin efecto el contenido del art.30, que regula estas ayudas.
• Ayudas públicas a la promoción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler y a alquiler con opción de compra. Subsidio de préstamos (D Cataluña 13/2010 art.35.2). El subsidio también se aplicará al periodo de carencia en las condiciones establecidas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con la autorización previa de los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y la conformidad de la entidad financiera que concede el préstamo.
• Subvenciones generales a la promoción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler y a alquiler con opción de compra (D Cataluña 13/2010 art.36). Los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña reconocen, en las condiciones que establece el RD 2066/2008, subvenciones a la promoción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler. La cuantía de la subvención por cada metro cuadrado de superficie útil de la vivienda calificada es la siguiente:
a) Promoción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler a 25 años:
Viviendas de régimen especial | Viviendas de régimen general | |
Zona A | 270 euros | 200 euros |
Zona B | 250 euros | 180 euros |
Zona C | 240 euros | 170 euros |
Zona D | 230 euros | 160 euros |
En el cómputo de la superficie útil no se incluyen anexos ni superficies adicionales.
a) Promoción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler a 10 años:
Viviendas de régimen especial | Viviendas de régimen general | |
Zona A | 180 euros | 150 euros |
Zona B | 160 euros | 130 euros |
Zona C | 150 euros | 120 euros |
Zona D | 140 euros | 110 euros |
En el cómputo de la superficie útil tampoco se incluyen anexos ni superficies adicionales.
En caso de que la renta anual máxima inicial de las viviendas de alquiler con protección oficial a 10 años que se aplique efectivamente se reduzca en 1 punto o más respeto al máximo previsto en el art.10.1, las personas o entidades promotoras pueden recibir una subvención complementaría con cargo al presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de un máximo de 800 euros anuales por vivienda durante el periodo de los 10 años de vinculación al alquiler.”
• Financiación de los alojamientos colectivos protegidos (D Cataluña 13/2010 art.41.1). Las personas o entidades promotoras de los alojamientos colectivos protegidos se pueden acoger al mismo sistema de financiación que las personas o entidades promotoras de viviendas con protección oficial para alquiler a 25 años, de régimen especial, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o de régimen general, cuando se trate de alojamientos destinados a otros colectivos específicos.
Los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña reconocen, a las personas o entidades promotoras, el derecho a percibir las subvenciones siguientes, a las cuales el promotor tiene derecho tanto si obtiene préstamo convenido como si renuncia:
a) Una subvención por metro cuadrado de superficie útil, con un máximo computable de 40 metros cuadrados de acuerdo con las previsiones del RD 2066/2008, en la cuantía siguiente:
– para alojamientos colectivos protegidos destinados a colectivos vulnerables: 300 euros;
– para alojamientos colectivos protegidos destinados a colectivos específicos: 190 euros.
b) Una subvención complementaria para cada alojamiento protegido destinado a colectivos vulnerables calificado definitivamente, de un máximo de 800 euros anuales durante un periodo de 10 años con cargo al presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
NOTA
En lo que se refiere al derecho transitorio:
• Aplicación de las medidas previstas en el RD 1961/2009 (Orden Cataluña TES/36/2012 disp.trans.1ª). Se deja sin efecto el contenido de las letras b) c) y d) de esta disposición transitoria.
• Aplicación de subvenciones a situaciones anteriores a la entrada en vigor de esta Orden (Orden Cataluña TES/36/2012 disp.trans.1ª). Con carácter transitorio se establece lo siguiente:
a) Promoción de viviendas con protección oficial de alquiler Los promotores que obtuvieron un préstamo convenido comunicado al Ministerio de Fomento antes del 1-1-2011 tendrán derecho a las subvenciones previstas en el D Cataluña 13/2010. Los promotores que han obtenido u obtengan el preceptivo préstamo convenido con posterioridad al 1-1-2011 tendrán derecho a las subvenciones previstas en el D Cataluña 13/2010, con las adaptaciones efectuadas por esta Orden.
b) Promoción de alojamientos colectivos protegidos. Las actuaciones que fueron objeto de acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento antes del 1-1-2011 tendrán derecho a las subvenciones previstas en el D Cataluña 13/2010.
Las actuaciones que hayan sido o sean objeto de acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento con posterioridad al 1-1-2011 tendrán derecho a las subvenciones previstas en el D Cataluña 13/2010, con las adaptaciones efectuadas por esta Orden.
c) Promoción de viviendas con protección oficial de venta. Los adquirentes y adjudicatarios de viviendas con protección oficial destinadas a venta relacionados en la disp.trans.1ª.4 RD 1713/2010 tendrán derecho a percibir la ayuda directa estatal en la entrada (AEDE) prevista en el D Cataluña 13/2010 art.30.
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