Con efectos a partir del 5-3-2013, y al igual que se recoge en la normativa estatal, se modifica la redacción del hecho imponible del ICIO al haber desaparecido, en algunos casos, la previa licencia urbanística, lo que ha obligado a contemplar como hecho imponible también la realización de obras, instalaciones o construcciones para los que se exige presentación de declaración responsable o comunicación previa.
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