Con efectos a partir del 1-1-2013, se modifica la LF Navarra 7/1996, que aprueba las tarifas y la instrucción del IAE, al objeto de establecer reducciones proporcionales para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferior al año:
1. Epígrafe 981.3. Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable: se precisa que en aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70% de la señalada en este epígrafe.
2. Régimen de las cuotas: elementos tributarios:
a. Superficie de los locales: se prevé que sólo se toma como superficie el 40% de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares, pero ahora se matiza que en aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota correspondiente a su epígrafe o grupo mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, dicho porcentaje será de aplicación también a la superficie de los locales.
b. Se establece que en las actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas para tales supuestos.
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