La modificación de las cuotas repercutidas puede implicar el aumento o la disminución de su importe. En el caso de que se produzca una disminución, el sujeto pasivo puede optar por:
1º. Regularizar la situación en la declaración-liquidación que corresponda al período en debe efectuarse la rectificación.
2º. Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en la LGT art.120.3 (nº 8745.1 Memento Fiscal 2014) (anteriormente, la LIVA mencionaba el procedimiento de devolución de ingresos indebidos).
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