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Modificación de la regulación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Con efectos desde el 3-12-2011, se modifica el RDL 16/2011, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, con la finalidad de completar y reforzar la reforma del sistema de garantía de depósitos operada por el mismo, a través de las siguientes medidas:
1) Se revisa el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa (RDL 16/2011 art.6.3 redacc RDL 19/2011).
2) Se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. Tal derogación normativa implica que se deja sin efecto el régimen de disminución de las aportaciones de las entidades establecido en tales órdenes ministeriales (OM ECO/318/2002, OM ECO/2801/2003 y OM EHA/3515/2009 derog RDL 19/2011 disp.derog.única).
El resultado de los cambios indicados en los apartados 1) y 2) es la fijación, en una norma con rango de ley, de:
– un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados; y
– el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados.
3) Se clarifica y sistematiza el conjunto de recursos de los que se puede nutrir el Fondo para el pleno cumplimiento de sus funciones (RDL 16/2011 art.6.2 redacc RDL 19/2011). Estos recursos son:
– en primer lugar, el propio régimen ordinario de contribuciones;
– en segundo lugar, las derramas que se puedan reclamar; y, finalmente,
– los recursos captados mediante cualquier operación financiera de endeudamiento del Fondo.
Con carácter adicional, se subraya expresamente que el Fondo deberá restaurar la suficiencia de su patrimonio cuando éste resulte insuficiente para el cumplimiento de sus funciones.
4) Se clarifican los instrumentos de apoyo que puede utilizar el Fondo para hacer frente a las pérdidas sobrevenidas en las actuaciones de reestructuración del sector bancario derivadas del RDL 9/2009 (RDL 16/2011 art.12 redacc RDL 19/2011).

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