Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de algunas mejoras técnicas, se introducen las siguientes novedades relativas a los pagos a cuenta:
a) Respecto a las excepciones a la obligación de retener o ingresar a cuenta:
– Se incluyen las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores previsto en la normativa sustantiva (RDLeg 1/2002).
– Debido a que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores ha sido sustituida por las entidades de contrapartida central, se adapta la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta para las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos percibidos por las operaciones de préstamo de valores a la nueva regulación sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (RD 878/2015 art.82.2).
Así,
b) Respecto a los obligados a practicar la retención o ingreso a cuenta se especifica que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, es la entidad aseguradora.
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