El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la NIIF núm 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera – Préstamos públicos (en lo sucesivo, modificaciones de la NIIF núm 1).
Las modificaciones de la NIIF núm 1 se refieren a los préstamos públicos recibidos a tipos de interés inferiores a los de mercado y su finalidad es dispensar a las entidades que adopten por primera vez las NIIF de una aplicación retroactiva completa en la transición a dichas normas. Por tanto, las modificaciones de la NIIF núm 1 añaden una excepción a la aplicación retroactiva de las NIIF, exigiendo que las entidades que adopten por primera vez las NIIF apliquen los requerimientos establecidos en las siguientes normas:
– NIC núm 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
– NIC núm 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas,
de forma prospectiva, a los préstamos públicos vigentes.
Con el Reglamento ahora aprobado, se modifica el Rgto CE/1126/2008 con el fin de adoptar las modificaciones del la NIIF núm 1, si bien, debe tenerse en cuenta que las referencias a la NIIF núm 9, tal como figura en el anexo del Rgto CE/1126/2008, se entenderá hecha a la NIC núm 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
Se establece la obligación para todas las empresas de aplicar las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2013.
Actualidad jurídica
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