El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones relativas a la NIC núm 1 y NIC núm 19 que, consecuentemente, se han adoptado en el ámbito comunitario mediante la aprobación del presente Reglamento, el cual será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, entrando en vigor el 9-6-2012. Tales modificaciones son las siguientes:
– NIC núm 1 Presentación de estados financieros – Presentación de las partidas de otro resultado global. El objetivo de estas modificaciones es clarificar la presentación del creciente número de partidas de otro resultado global, y facilitar a los usuarios de los estados financieros la distinción entre aquellas de dichas partidas que pueden reclasificarse posteriormente en resultados y aquellas otras que no se reclasificarán nunca en resultados.
De conformidad con las modificaciones de esta NIC, también se modifican la NIIF núm 1, NIIF núm 5, NIIF núm 7, NIC núm 12, NIC núm 20, NIC núm 21, NIC núm 32, NIC núm 33 y NIC núm 34.
Todas las empresas aplicarán estas modificaciones, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1-7-2012.
– NIC núm 19 Retribuciones a los empleados. Con estas modificaciones se trata de ayudar a los usuarios de los estados financieros a entender de qué manera los planes de prestaciones definidas afectan a la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de las retribuciones a los empleados.
De conformidad con las modificaciones de esta NIC, también se modifican la NIIF núm 1, NIIF núm 8, NIIF núm 13, NIC núm 1, NIC núm 24 y SIC núm 14.
Todas las empresas aplicarán estas modificaciones, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1-7-2013.
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