La regulación del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón establece un concepto de sociedad mercantil autonómica amplio que permita el control público del sector empresarial. Para el desempeño de este control se crean las figuras de «departamento o entidad de gestión» y de «departamento de tutela» de estas sociedades mercantiles autonómicas.
Con la finalidad de conciliar el riguroso control del sector público empresarial con la flexibilidad suficiente para permitir al Gobierno de Aragón determinar las competencias que en este ámbito deben ejercer los diferentes departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incluyen las siguientes modificaciones en la Ley del Patrimonio de Aragón:
1. Se atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para adscribir la sociedad matriz al departamento que, en cada circunstancia, se considere más adecuado para ejercer las funciones que se deriven de dicha adscripción.
2. Se incorpora la exigencia de elaboración de un informe previo por parte de departamento competente en materia de patrimonio antes de realizar operaciones de suscripción, adquisición y transmisión de títulos societarios.
3. Se permite que uno de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón se proponga por el departamento competente en materia de patrimonio.
4. Se permite al departamento competente en materia de patrimonio solicitar la información que considere necesaria sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón en relación con el sector público empresarial
NOTA
La presente norma fue publicada en el BOA 2-3-12 y entró en vigor el 3-3-2012.
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