Con efectos desde el 28-6-2013, se modifica la L 49/1960, de propiedad horizontal, a fin de evitar que los regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de algunas de las actuaciones previstas en la norma modificadora en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Con esta modificación, principalmente, se elimina la necesidad de adoptar determinados acuerdos relativos a determinadas obras por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, lo que haría prácticamente imposible su realización. Así, por ejemplo, tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y sean impuestas por la Administración o solicitadas por los propietarios los trabajos y obras relativos a:
– mantenimiento y conservación de servicios e instalaciones comunes, incluyendo los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal;
– la ocupación de lementos comunes mientras duren las obras anteriores;
– los trabajos derivados de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana;
– los actos de segregación o agregación de pisos, locales y sus anejos.
Por otro lado, se amplía el ámbito de aplicación de la L 49/1960 a las subcomunidades y a las entidades urbanísticas de conservación -cuando así lo dispongan los estatutos-.
Y, por último, se amplía el período de afección real por cuotas pendientes a las correspondientes a los tres años anteriores a la anualidad en curso.
NOTA
Téngase en cuenta que el contenido de los preceptos derogados pasa, básicamente, a integrarse en el de los preceptos modificados.
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