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Modificación de la L Canarias 2/2003, de vivienda

La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se favorezca el acceso a las mismas a las familias necesitadas, necesidad que queda acreditada con la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de las familias con menos recursos económicos y sociales.
El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas, sin perjuicio de otras modalidades de adjudicación que sean necesarias para atender situaciones de emergencia social o de extrema gravedad.
El Gobierno de Canarias procederá a la regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de promoción pública cuando se den las siguientes condiciones:
– que la ocupación se haya producido antes del 31-12-2010;
– que dicha vivienda constituya domicilio habitual y permanente;
– que concurran los requisitos previstos en el D Canarias 138/2007 art.3.
La solicitud de regularización dirigida al Instituto Canario de la Vivienda deberá presentarse en el plazo de un año, ante cualquiera de los registros del citado Organismo, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en cualquiera de los lugares a los que se refiere la LRJPAC art.38. Dicha solicitud deberá contener la identificación del solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar, así como la localización del inmueble cuya ocupación se pretende regularizar e irá además, acompañada de la oportuna documentación requerida al efecto.
La tramitación de la solicitud se llevará a cabo de acuerdo con las normas que rigen en materia de procedimiento administrativo común y exigirá, con carácter previo, la verificación de que la titularidad de la vivienda sigue siendo pública y que ningún tercero ostenta derecho preferente sobre la misma, ya sea como propietario, como arrendatario o por otro concepto.
La resolución de la solicitud de regularización será adoptada por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda que tenga atribuidas las funciones relativas a la adjudicación de viviendas protegidas, en el plazo de 6 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud. Dicha resolución, en el caso de ser favorable constituirá el título legal para la ocupación de la referida vivienda en alquiler, cualquiera que sea el régimen de uso establecido para el grupo al que la vivienda pertenezca.
La resolución de regularización de ser favorable declarará, además, el sobreseimiento y archivo de los expedientes de desahucio que en su caso se hallen en tramitación, así como la cesación de los efectos de las resoluciones que en materia de desahucio se hubiesen adoptado.
En todo caso, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución de regularización, se deberá resolver la anterior adjudicación de acuerdo con los motivos y el procedimiento establecido en la L Canarias 2/2003.
Se faculta al titular del departamento con competencias en materia de vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente disposición, así como para acordar, en su caso, la prorroga del plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades y corporaciones locales que dispongan en su patrimonio de viviendas que hayan sido calificadas dentro de cualquier régimen de protección pública o bien procedan de expropiaciones urbanísticas y hubieran sido adjudicadas en régimen de alquiler, podrán proceder a la enajenación directa a sus adjudicatarios siempre que se cumplan las condiciones objetivas que fije la entidad o corporación local interesada.

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