El Consejo de la UE ha modificado la Dir 2011/96/UE en orden a evitar situaciones de doble no imposición que se producen con el tratamiento fiscal diferente que dan los Estados miembros a la distribución de beneficios. Así se da nueva redacción a la Dir 2011/96/UE art.4.1.a, introduciendo el matiz de que los paises miembros se abstendrán de gravar los beneficios distribuidos en la medida en que no sean deducibles por la filial, habilitando a los Estados miembros a que se puedan gravar en caso contrario.
Actualiza también el listado de sociedades que se encuentra en la Dir 2011/96/UE anexo I. A., introduciendo sociedades de los Estados miembros de Polonia y Rumania.
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